Debido a la situación actual relacionada al COVID-19, el Directorio del Sistema de Previsión Social Médico-Bioquímico ha dictado la siguiente resolución para su difusión entre los colegas.
RESOLUCIÓN N° 37/20
Paraná, 25 de marzo de 2020
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA MÉDICOS Y BIOQUÍMICOS DE ENTRE RIOS
“Emergencia Pública. D.N.U. 297/2020”.
En la ciudad de Paraná, a los 25 Días del mes de marzo de 2020, siendo las 11,30 horas, se reúnen los integrantes del Directorio del Sistema de Caja de Previsión Social para
Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos. Vistas, las facultades atribuidas a este Directorio
mediante Ley Provincial Nº 8.554 y sus modificatorias; vista la situación de emergencia
sanitaria resuelta por el Superior Gobierno de la República Argentina mediante D.N.U.
297/2020, el cual instituye un régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para toda la población. Que los afiliados a nuestra Institución resultan incluidos dentro del ámbito de aplicación material de la mencionada norma, resultando que la
imposibilidad fáctica de cumplimiento de labores profesionales se encuentre
generalizada. considerando, que el sistema de aportes previsionales es único y
aplicable a todos los profesionales afiliados a esta institución, de conformidad a los
términos del artículo 27° y 32° de la Ley 8.554. Que los beneficios
previsionales establecidos por ley 8 .554 ( Jubilaciones, Pensiones,
Incapacidades transitoria y permanentes, maternidades, etc. ) se
afrontan con el único recurso genuino que esta institución periódicamente
percibe, los aportes previsionales que mensualmente efectúan los afiliados, conf. Art. 31.
Los bienes que conforman el patrimonio de la Caja que se encuentran expresados en el
balance anual, representan la garantía de pago de las futuras generaciones de
beneficiarios. Resulta importante señalar el principio general cimentado en el texto legal
mencionado del cual se infiere que los aportes solidarios realizados por los profesionales
activos financian los beneficios inmediatos de los profesionales pasivos. Teniendo en la
actualidad una relación de ingresos por aportes previsionales y egresos por pago de
beneficios relativamente aplanada, dados los 29 años de vigencia de la Ley fundacional,
las medidas que se adopten pueden tener impacto directo en la capacidad financiera de
la Institución. Considerando que los ingresos de la inmensa mayoría de los afiliados a
esta Institución provienen del sistema de Seguridad Social, que abona las prestaciones
aproximadamente a los sesenta días posteriores a la presentación de la orden, la merma
de ingresos de la gran masa de afiliados se registrará en los meses de junio y julio del
corriente año. En orden a lo expuesto a los párrafos que anteceden, este Directorio
entiende que la situación de emergencia insta a las autoridades de la Institución a
enmarcar normativamente el citado estado de excepción, ESTE DIRECTORIO
RESUELVE: 1) que las obligaciones previsionales mensuales correspondientes al
régimen de aportación vigente, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley 8.554,
resultarán suspendidas para los períodos de mayo y junio, con vencimientos respectivos
programados para los meses de junio y julio del corriente año. 2) La suspensión de los
vencimientos por los períodos establecidos en punto anterior no obsta al efectivo pago
en término de las obligaciones previsionales mensuales. Los afiliados que no puedan
aportar en término tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para regularizar sus
aportes integrando el mínimo legal al valor del módulo vigente al momento del efectivo
pago, sin intereses moratorios. Para el caso de no regularización, el período no aportado
no será computado como período de servicios a efectos de acreditación de los extremos
legales exigidos para acceder a los beneficios previsionales y liquidación de los mismos,
en orden a las prescripciones del artículo 33 in fine, Ley 8.554. 3) Las cuotas vencidas e
impagas de planes de pagos de aportes previsionales, o créditos personales,
correspondientes a los meses de mayo y junio del corriente, podrán abonarse hasta el
31 de diciembre del corriente, previa liquidación de cuota/s correspondiente/s. Sin
perjuicio de lo expuesto, finalizada la situación de emergencia pública que motivó el
presente acto resolutivo, el afiliado podrá solicitar una refinanciación del plan de pagos
de aportes, o préstamo personal, perimiendo tal facultad el 31 de diciembre del corriente
año, fecha a partir de la cual se dará tratamiento como estado de morosidad corriente.
4) Atento a la disímil realidad de las distintas profesiones que se encuentran subsumidas
al ámbito de aplicación personal de la L. 8.554, este directorio evaluará situaciones
particulares de afiliados que presenten mermas de ingresos e imposibilidad de pago de
sus obligaciones previsionales, con causa imputable a la emergencia sanitaria decretada.
5) Los beneficios previsionales no serán suspendidos, ni interrumpidos, por
consecuencia de la situación de emergencia antes mencionada. 6) COMUNIQUESE,
REGISTRESE Y ARCHIVESE.-